Auto Supremo AS/0101/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados

Finalmente no se considera lo acusado por la recurrente, respecto a no cumplirse la providencia de fs. 54 vlta., de obrados, donde el Juez A quo instruyo a la auxiliar que proceda con una nueva foliación en tinta de color negro en virtud de que dicha acusación no es trascendente y el cumplimiento o no de dicha disposición no causa indefensión alguna a la parte recurrente, tampoco daña el debido proceso como erradamente manifiesta en su recurso de casación.
Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la parte recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil