Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que la Sentencia se basó en las declaraciones testifícales presentadas por el actor, las mismas que a criterio de la recurrente no probarían la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, en ese entendido indicaremos:
Conforme lo norma el art. 397 del Código de Procedimiento Civil que indica que "Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana critica", en ese entendido el actor ha cumplido con la carga de la prueba impuesta a éste, demostrando no sólo con declaraciones testifícales sino mediante prueba documental la causal de separación de más de dos años conforme lo norma el art.131 del Código de Familia.
En ese sentido se tiene que, el Juez de instancia contaba con las pruebas de cargo que fueron presentados por el actor y entre las que introdujo al proceso se encuentra, primeramente el Contrato de Transacción de fecha 4 de abril de 2008 de fs. 12 a 13, donde acuerdan todos los miembros de la familia Apaza - Tórrez, la separación de Pedro Apaza Mamani y de Honorina Tórrez Quiñones, documento que respalda las afirmaciones vertidas por el actor; por otro lado se encuentran las declaraciones testifícales de fs. 64 y 65, donde la testigo Cintya Gonzáles Patiño y el testigo Manuel Callizaya Mamani, aseveraron que el actor se encuentra separado por más de dos años con la demandada, que no existió reconciliación entre ambos esposos y que a la fecha se encuentran viviendo de manera separada, testimonio que sirvió al Juez de instancia para corroborar la pretensión del actor, que conforme norma el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1286 del Código Civil, el Juez apreció la prueba conforme a la valoración que la ley le otorga y de acuerdo a su sana crítica
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que la Sentencia se basó en las declaraciones testifícales presentadas por el actor, las mismas que a criterio de la recurrente no probarían la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, en ese entendido indicaremos:
Conforme lo norma el art. 397 del Código de Procedimiento Civil que indica que "Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana critica", en ese entendido el actor ha cumplido con la carga de la prueba impuesta a éste, demostrando no sólo con declaraciones testifícales sino mediante prueba documental la causal de separación de más de dos años conforme lo norma el art.131 del Código de Familia.
En ese sentido se tiene que, el Juez de instancia contaba con las pruebas de cargo que fueron presentados por el actor y entre las que introdujo al proceso se encuentra, primeramente el Contrato de Transacción de fecha 4 de abril de 2008 de fs. 12 a 13, donde acuerdan todos los miembros de la familia Apaza - Tórrez, la separación de Pedro Apaza Mamani y de Honorina Tórrez Quiñones, documento que respalda las afirmaciones vertidas por el actor; por otro lado se encuentran las declaraciones testifícales de fs. 64 y 65, donde la testigo Cintya Gonzáles Patiño y el testigo Manuel Callizaya Mamani, aseveraron que el actor se encuentra separado por más de dos años con la demandada, que no existió reconciliación entre ambos esposos y que a la fecha se encuentran viviendo de manera separada, testimonio que sirvió al Juez de instancia para corroborar la pretensión del actor, que conforme norma el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1286 del Código Civil, el Juez apreció la prueba conforme a la valoración que la ley le otorga y de acuerdo a su sana crítica
- Partes: Pedro Apaza Mamani. c/ Honorina Tórrez Quiñónez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandada Honorina Tórrez Quiñones, interpuso recurso de apelación,
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada, interpuso recurso de casación, el mismo que se
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado mencionó que existen varios actos procesales que no fueron notificados y pese
- Volvió a incidir que no se realizo una adecuada valoración de los testigos de cargo
- Finalmente solicitó que se anule el proceso hasta el vicio mas antiguo o caso contrario
- Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que
- Conforme a su apreciación en Sentencia y en aplicación de lo estipulado en el art
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
