Auto Supremo AS/0101/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que la Sentencia se basó en las declaraciones testifícales presentadas por el actor, las mismas que a criterio de la recurrente no probarían la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, en ese entendido indicaremos:
Conforme lo norma el art. 397 del Código de Procedimiento Civil que indica que "Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana critica", en ese entendido el actor ha cumplido con la carga de la prueba impuesta a éste, demostrando no sólo con declaraciones testifícales sino mediante prueba documental la causal de separación de más de dos años conforme lo norma el art.131 del Código de Familia.
En ese sentido se tiene que, el Juez de instancia contaba con las pruebas de cargo que fueron presentados por el actor y entre las que introdujo al proceso se encuentra, primeramente el Contrato de Transacción de fecha 4 de abril de 2008 de fs. 12 a 13, donde acuerdan todos los miembros de la familia Apaza - Tórrez, la separación de Pedro Apaza Mamani y de Honorina Tórrez Quiñones, documento que respalda las afirmaciones vertidas por el actor; por otro lado se encuentran las declaraciones testifícales de fs. 64 y 65, donde la testigo Cintya Gonzáles Patiño y el testigo Manuel Callizaya Mamani, aseveraron que el actor se encuentra separado por más de dos años con la demandada, que no existió reconciliación entre ambos esposos y que a la fecha se encuentran viviendo de manera separada, testimonio que sirvió al Juez de instancia para corroborar la pretensión del actor, que conforme norma el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1286 del Código Civil, el Juez apreció la prueba conforme a la valoración que la ley le otorga y de acuerdo a su sana crítica