Auto Supremo AS/0105/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2013

Fecha: 15-Mar-2013

CONSIDERANDO II: De la lectura del recurso interpuesto, se advierte que el mismo adolece de

CONSIDERANDO II: De la lectura del recurso interpuesto, se advierte que el mismo adolece de la técnica jurídica adecuada en su redacción e interposición, desconociendo la naturaleza y características del mismo, por cuanto es considerado como una demanda nueva de puro derecho, que está instituido en el sistema procesal como un recurso extraordinario, no así como un Tribunal ordinario o de Alzada, porque está otorgado sólo para ciertos casos específicamente señalados, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida (control jurisdiccional en casación), siendo en este sentido de inexcusable cumplimiento que los recurrentes no sólo citen en el recurso, en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino que deben especificar en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado, exigencias que no se dan en el recurso presentado, sin embargo de ello, este alto Tribunal de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana sustentada en los principios contenidos en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado y los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial; a fin de dar una solución a la problemática traída a colación, pasa a resolver el mismo conforme sigue:
Es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma planteado por el recurrente además de ser confuso carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis; porque el recurrente plantea su recurso como casación en la forma, cuando en los hechos plantea la casación en el fondo, ahora bien lo expuesto por el recurrente como infracción de los artículos 3. 1), 67 del Código de Procedimiento Civil, 115 y 117 del Código Procesal del Trabajo, por la concurrencia de vicios de nulidad, en sentido de que el actor refirió en su demanda que prestó sus servicios a PROCOSUR para la construcción del hospital Virgen de Chaguaya de Bermejo, cuando en realidad el demandante trabajó para la Asociación Accidental PROCOSUR & Asociados, a tal efecto se advierte que el demandado opuso excepciones previas de impersonería, imprecisión y excepciones perentorias de pago, entre otras (fs. 43-46), las que fueron resueltas por el Juez de Instancia mediante Auto de fecha 5 de agosto de 2010 (fs. 57-58), declarando improbadas las excepciones de impersonería e imprecisión de la demanda, contra esa decisión el recurrente no ejerció su derecho a plantear el recurso de apelación que la ley le franqueaba, haciendo precluir su derecho por su inacción y descuido cualquier acción procesal tendiente a remediar las supuesta nulidad que acusa en el recurso de casación en la forma, habiendo como consecuencia quedado ejecutoriado el Auto de 5 de agosto de 2010 (fs. 57-58); al respecto es necesario precisar que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante o el derecho a la defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo; en ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse en tiempo oportuno, lo contrario, esto es, en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente, precluído el derecho. Es decir, que: "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil), lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el recurso de casación; en ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; el principio que en el derecho procesal supone que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho a plantear los recursos que la ley le franqueaba; ahora no es posible que pretenda que ese su error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, cuya competencia está limitada para el conocimiento exclusivo de cuestiones de puro derecho; en consecuencia este Tribunal se halla imposibilitado de realizar mayor análisis con referencia a esta petición