Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 199-201, interpuesto por la empresa demandada, que acusó la vulneración de los artículos 3. 1), 67 del Código de Procedimiento Civil, 115 y 117 del Código Procesal del Trabajo, por la concurrencia de vicios de nulidad que afectan al orden público, porque el actor en su demanda refirió que presto servicios a PROCOSUR para la construcción del hospital Virgen de Chaguaya de Bermejo, cuando en realidad el demandante trabajó para la Asociación Accidental PROCOSUR & ASOCIADOS, a tal efecto opuso la excepción de impersonería (fs. 43) la que fue rechazada y que contra la que no opuso recurso de apelación por negligencia de su abogado, hecho que respaldó con las literales 37-41 y corroboró con las declaraciones testificales de fs. 117-118; asimismo refirió que el proceso se desarrolló en base al poder que su persona otorgó como representante de la Asociación Accidental PROCOSUR & Asociados y no como PROCOSUR, además que la Asociación accidental PROCOSUR & Asociados se encontraba conformada por otra empresa contra la que debió seguirse el proceso, hechos que al no haber sido reparados oportunamente por los de instancia que debieron anular obrados, vulneraron las normas precitadas, reclamos que además sustentó con el A.S. Nº 55 de 24 de marzo de 2005, SC Nº 0143-2006-R de 6 de febrero de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192
- Asimismo refirió que la prueba pericial de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación o la Social del Tribunal Supremo de Justicia case
- CONSIDERANDO II: De la lectura del recurso interpuesto, se advierte que el mismo adolece de
- Respecto a la vulneración de los artículos 192
- Por último es preciso referirse que respecto a la prueba pericial de fs
- Por lo referido se tiene que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido el actor al Recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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