Por último es preciso referirse que respecto a la prueba pericial de fs
Por último es preciso referirse que respecto a la prueba pericial de fs. 121-125, el Juez de Primera Instancia no hubiese establecido los puntos sobre los cuales debió trabajar el perito de cargo, analizados los antecedentes del proceso se advierte que el recurrente en su memorial de apelación con respecto a los dictámenes periciales expresó como agravios el que no se haya tomado en cuenta en su totalidad el peritaje de descargo, acusando que el Juez de Primera Instancia se hubiese apartado de dicho informe, evidenciándose que el reclamo del recurrente respecto a los puntos sobre los cuales debió trabajar el perito de cargo, no fue observado en su recurso de apelación, como consecuencia de ello, al no haber sido materia de debate en la fundamentación del Tribunal de Alzada en su resolución, por limitación procedimental establecida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, esta Instancia Jerárquica no puede ingresar al análisis de otros actos que no fueron impugnados en su momento, como el caso de autos; siendo menester precisar, que el recurso de casación debe efectuar una referencia puntual de aquellas cuestiones debatidas y falladas en el Auto de Vista, porque aquellas cuestiones no discutidas en la litis y que por lo mismo no han sido materia del Auto de resolución, no pueden ser consideradas para debate y pronunciamiento de este alto Tribunal, razón por la cual se activa la preclusión procesal señalada por los artículos 3. e) concordante con el 57 del Código Procesal del Trabajo, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis con referencia a esta petición
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192
- Asimismo refirió que la prueba pericial de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación o la Social del Tribunal Supremo de Justicia case
- CONSIDERANDO II: De la lectura del recurso interpuesto, se advierte que el mismo adolece de
- Respecto a la vulneración de los artículos 192
- Por último es preciso referirse que respecto a la prueba pericial de fs
- Por lo referido se tiene que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido el actor al Recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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