VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 15/03/2013
Expediente: 441/2012-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 199-201, interpuesto por René Segovia Fernández, contra el Auto de Vista Nº 48/2012 de fecha 29 de octubre (FS. 188-195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reliquidación de pago de beneficios sociales instaurado por Alfredo Pérez Nieves contra la empresa "Constructora Procosur", sin respuesta de la parte contraria, el Auto que concedió el recurso de fs. 205; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de fecha 8 de abril de 2011, cursante a fs. 152-155, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, ordenando que la Empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 21.135,67 (veintiún mil ciento treinta y cinco 67/100 bolivianos) con costas, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad, horas extras y salario dominical
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 15/03/2013
Expediente: 441/2012-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 199-201, interpuesto por René Segovia Fernández, contra el Auto de Vista Nº 48/2012 de fecha 29 de octubre (FS. 188-195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reliquidación de pago de beneficios sociales instaurado por Alfredo Pérez Nieves contra la empresa "Constructora Procosur", sin respuesta de la parte contraria, el Auto que concedió el recurso de fs. 205; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de fecha 8 de abril de 2011, cursante a fs. 152-155, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, ordenando que la Empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 21.135,67 (veintiún mil ciento treinta y cinco 67/100 bolivianos) con costas, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad, horas extras y salario dominical
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192
- Asimismo refirió que la prueba pericial de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación o la Social del Tribunal Supremo de Justicia case
- CONSIDERANDO II: De la lectura del recurso interpuesto, se advierte que el mismo adolece de
- Respecto a la vulneración de los artículos 192
- Por último es preciso referirse que respecto a la prueba pericial de fs
- Por lo referido se tiene que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido el actor al Recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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