Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192
Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajo y su derecho al debido proceso, porque dicha resolución carece de motivación y fundamentación, además de haber incurrido en contradicciones, por cuanto al sostuvo que a fs. 8-11 de obrados consta el acta de recepción provisional del Construcción del Hospital Virgen de Chaguaya, sin embargo líneas más abajo dicha resolución sostuvo que dichas actas no se encuentran en la documentación de fs. 8-11, incongruencia que se constituyó para determinar el beneficio del desahucio; acusación que se encuentra respaldada en el A.S. Nº 26 de 17 de enero de 2003
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192
- Asimismo refirió que la prueba pericial de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación o la Social del Tribunal Supremo de Justicia case
- CONSIDERANDO II: De la lectura del recurso interpuesto, se advierte que el mismo adolece de
- Respecto a la vulneración de los artículos 192
- Por último es preciso referirse que respecto a la prueba pericial de fs
- Por lo referido se tiene que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido el actor al Recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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