Auto Supremo AS/0105/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2013

Fecha: 15-Mar-2013

Respecto a la vulneración de los artículos 192

Respecto a la vulneración de los artículos 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajo, en sentido que el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicciones respecto a las actas cursantes a fs. 8-11, se advierte que en dicha resolución textualmente se refirió: "...En el caso de análisis solamente se encuentra ofrecida en calidad de prueba el Acta de Recepción Provisional, conforme consta de Fs. 8-11 del cuaderno de pruebas y de la lectura de la misma se tiene que se le otorga a la empresa contratista el plazo de 150 días para subsanar y corregir observaciones.....cuando analizamos cual ha sido el fundamento del Juez a quo para considerar que la obra se encuentra concluida, vemos que en el CONSIDERANDO II de la Sentencia, numeral IV inciso c), el Juez refiere a las actas de recepción provisional y definitiva de fechas 03/09/2009 y 02 de marzo de 2010 y entre paréntesis de "Fs.8 a Fs 11". Sin embargo remitidos a las hojas en las que supuestamente cursarían las actas de recepción provisional y definitiva que valoró el Juez (Fs. 8 a Fs.11) no se encuentra esta documental, sino otra que nada tiene que ver con lo que expresa el Juez de la causa, es así que a Fs. 8 cursan dos recibos, a Fs. 9 un certificado de trabajo, a Fs. 10 cursa liquidación de beneficios y a Fs. 11 cursa la primera demanda del actor..."; analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se evidencia que no existe contradicción por cuanto esta resolución previo análisis y compulsa de la Sentencia de Primera Instancia concluyó que el a quo refirió erróneamente a las pruebas cursantes a Fs. 8 a Fs. 11 del proceso cuando debió referir que dichas pruebas cursan en el cuaderno de pruebas (anexo); por otra parte, dicha Resolución también señaló erróneamente que estas pruebas correspondían a las actas de recepción provisional y definitiva de fechas 03-09-2009 y 02 de Marzo de 2010 (fs. 8-11), cuando en realidad estas actas corresponden a una entrega provisional y no así definitiva; en este marco legal se concluye que el recurso planteado confunde conceptos y fundamentos, por cuanto fue planteado como casación en la forma, cuando en los hechos plantea la casación en el fondo, situación que desvirtúa la conculcación denunciada; finalmente se advierte que el Auto de Vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, interpretación o errónea aplicación de la ley; por consiguiente, el Tribunal de Alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso