Por lo referido se tiene que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad
Por lo referido se tiene que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, han calificado y valorado adecuadamente la prueba cursante en obrados, de donde se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192
- Asimismo refirió que la prueba pericial de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación o la Social del Tribunal Supremo de Justicia case
- CONSIDERANDO II: De la lectura del recurso interpuesto, se advierte que el mismo adolece de
- Respecto a la vulneración de los artículos 192
- Por último es preciso referirse que respecto a la prueba pericial de fs
- Por lo referido se tiene que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido el actor al Recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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