CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 689 a 692 vuelta, interpuesto por Manuel Armando Quiroga Galarza y otros contra el Auto de Vista Nº SCII - 322 de 3 de diciembre de 2007, cursante de fojas 684 a 685 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia, seguido por Martha Quiroga de Asturizaga contra Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros, la respuesta a fojas 695 y vuelta, el auto concesorio de fojas 695 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, en trámite de la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el auto de 12 de mayo de 2007, cursante a fojas 646 vuelta, determinando dejar sin efecto la providencia de 6 de diciembre de 2006 y rechazar la perención de instancia solicitada
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 689 a 692 vuelta, interpuesto por Manuel Armando Quiroga Galarza y otros contra el Auto de Vista Nº SCII - 322 de 3 de diciembre de 2007, cursante de fojas 684 a 685 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia, seguido por Martha Quiroga de Asturizaga contra Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros, la respuesta a fojas 695 y vuelta, el auto concesorio de fojas 695 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, en trámite de la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el auto de 12 de mayo de 2007, cursante a fojas 646 vuelta, determinando dejar sin efecto la providencia de 6 de diciembre de 2006 y rechazar la perención de instancia solicitada
- Proceso: Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia
- Partes: Martha Quiroga de Asturizaga c/ Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- La resolución de segunda instancia, motivó que los codemandados Manuel Armando Quiroga Galarza, Lucila Galarza
- CONSIDERANDO II
- II
- Finalizan el recurso, solicitando alternativamente la casación en la forma, declarando nulo o anulando el
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el tribunal ad quem procedió a dictar irregularmente el Auto
- Aclarado este obrar irregular del tribunal ad quem, corresponde recordar que la apelación sugiere un
- El agravio es el fondo que habrá de estudiarse por parte del tribunal y por
- Estos agravios deben de ir acompañados de la citación de artículos de las leyes y
- En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante
- De lo referido, resulta evidente que el tribunal de alzada, al no haber observado la
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 111/2013
