En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante
En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante a fojas 651 y vuelta, así como de las adhesiones al recurso de fojas 654 a 655, así como a fojas 659 y vuelta, se evidencia que el argumento central considerado como agravio por los codemandados está referida a la violación del artículo 309 – I – II, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, porque consideran que, desde la última notificación a la apoderada de la actora Carmen Rosa Quevedo Barrios, ocurrida el 6 junio de 2006, hasta el decreto dictado por el juez de fecha 6 de diciembre de 2006, cursante a fojas 638, han transcurrido seis meses continuos e ininterrumpidos de inactividad procesal, habiéndose operado ipso facto la perención de instancia, es decir que, salta a la vista que, los recurrentes a través de esta exposición de fechas sobre actuados procesales, y el tiempo transcurrido, han hecho conocer al tribunal superior su inconformidad sobre la interpretación de la ley por parte del juez a quo referida a la figura de la perención de instancia, lo que equivale a decir que al estar plenamente identificado el agravio, correspondía al tribunal resolver el recurso en el fondo
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