Auto Supremo AS/0111/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2013

Fecha: 28-Mar-2013

En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante

En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante a fojas 651 y vuelta, así como de las adhesiones al recurso de fojas 654 a 655, así como a fojas 659 y vuelta, se evidencia que el argumento central considerado como agravio por los codemandados está referida a la violación del artículo 309 – I – II, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, porque consideran que, desde la última notificación a la apoderada de la actora Carmen Rosa Quevedo Barrios, ocurrida el 6 junio de 2006, hasta el decreto dictado por el juez de fecha 6 de diciembre de 2006, cursante a fojas 638, han transcurrido seis meses continuos e ininterrumpidos de inactividad procesal, habiéndose operado ipso facto la perención de instancia, es decir que, salta a la vista que, los recurrentes a través de esta exposición de fechas sobre actuados procesales, y el tiempo transcurrido, han hecho conocer al tribunal superior su inconformidad sobre la interpretación de la ley por parte del juez a quo referida a la figura de la perención de instancia, lo que equivale a decir que al estar plenamente identificado el agravio, correspondía al tribunal resolver el recurso en el fondo