CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.-
I.- Recurso de casación en la forma.- Los recurrentes indican que, teniendo en cuenta los antecedentes procesales claros y de fácil asimilación, correspondía al tribunal ad quem, después de radicar el proceso decidir con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al que acusan de haberse infringido o violado por su inobservancia y aplicación; señalan que, el auto de rechazo de la solicitud de perención de instancia, al estar revestido de un carácter definitivo, corresponde en derecho casar en la forma el auto de vista recurrido, manifiestan que, los vocales del tribunal ad quem, ha obrado desconociendo su propia competencia infringiendo o violando por su inobservancia los artículos 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, concordante con la inobservancia del artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil, al omitir pronunciamiento sobre la perención de instancia
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.-
I.- Recurso de casación en la forma.- Los recurrentes indican que, teniendo en cuenta los antecedentes procesales claros y de fácil asimilación, correspondía al tribunal ad quem, después de radicar el proceso decidir con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al que acusan de haberse infringido o violado por su inobservancia y aplicación; señalan que, el auto de rechazo de la solicitud de perención de instancia, al estar revestido de un carácter definitivo, corresponde en derecho casar en la forma el auto de vista recurrido, manifiestan que, los vocales del tribunal ad quem, ha obrado desconociendo su propia competencia infringiendo o violando por su inobservancia los artículos 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, concordante con la inobservancia del artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil, al omitir pronunciamiento sobre la perención de instancia
- Proceso: Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia
- Partes: Martha Quiroga de Asturizaga c/ Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- La resolución de segunda instancia, motivó que los codemandados Manuel Armando Quiroga Galarza, Lucila Galarza
- CONSIDERANDO II
- II
- Finalizan el recurso, solicitando alternativamente la casación en la forma, declarando nulo o anulando el
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el tribunal ad quem procedió a dictar irregularmente el Auto
- Aclarado este obrar irregular del tribunal ad quem, corresponde recordar que la apelación sugiere un
- El agravio es el fondo que habrá de estudiarse por parte del tribunal y por
- Estos agravios deben de ir acompañados de la citación de artículos de las leyes y
- En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante
- De lo referido, resulta evidente que el tribunal de alzada, al no haber observado la
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 111/2013
