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De lo referido, resulta evidente que el tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición del articulo 236 del Código de Procedimiento Civil, vulneró reglas de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde anular el fallo recurrido dando aplicación a lo previsto por el artículo 254 - 4) con relación a los artículos 271 - 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil citado
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