II
II.- Recurso de casación en el fondo.- Los recurrentes señalan que, el planteamiento de la perención de instancia, se fundamenta en el sentido de que la notificación a la apoderada de la actora Carmen Rosa Quevedo de Barrios, es de 6 de junio de 2006, y desde entonces han transcurrido seis meses continuos e ininterrumpidos de inactividad procesal, habiéndose operado la perención de instancia, por lo que, al no declararla se ha infringido o violado los artículos 309 – I, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil; indican que, al no haber valorado las pruebas al respecto especialmente el certificado otorgado por el Secretario Abogado del Juzgado, se ha violado por falta de aplicación los artículos 1286 y 1296 del Código Civil, artículos 397, 400 – 1) y 2) y 476 del Código de Procedimiento Civil
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- CONSIDERANDO II
- II
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- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
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- Libro Tomas de Razón 111/2013
