En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII - 322 de 3 de diciembre de 2007, cursante de fojas 684 a 685 vuelta, confirma totalmente el auto apelado, con costas en ambas instancias
- Proceso: Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia
- Partes: Martha Quiroga de Asturizaga c/ Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- La resolución de segunda instancia, motivó que los codemandados Manuel Armando Quiroga Galarza, Lucila Galarza
- CONSIDERANDO II
- II
- Finalizan el recurso, solicitando alternativamente la casación en la forma, declarando nulo o anulando el
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el tribunal ad quem procedió a dictar irregularmente el Auto
- Aclarado este obrar irregular del tribunal ad quem, corresponde recordar que la apelación sugiere un
- El agravio es el fondo que habrá de estudiarse por parte del tribunal y por
- Estos agravios deben de ir acompañados de la citación de artículos de las leyes y
- En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante
- De lo referido, resulta evidente que el tribunal de alzada, al no haber observado la
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 111/2013
