POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 – I – 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº SCII – 322 de 3 de diciembre de 2007, cursante de fojas 684 a 685 vuelta, disponiendo que el tribunal de alzada previo sorteo y sin espera de turno pronuncie otro dentro de los marcos de competencia previsto por el articulo 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin responsabilidad por ser excusable
- Proceso: Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia
- Partes: Martha Quiroga de Asturizaga c/ Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- La resolución de segunda instancia, motivó que los codemandados Manuel Armando Quiroga Galarza, Lucila Galarza
- CONSIDERANDO II
- II
- Finalizan el recurso, solicitando alternativamente la casación en la forma, declarando nulo o anulando el
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el tribunal ad quem procedió a dictar irregularmente el Auto
- Aclarado este obrar irregular del tribunal ad quem, corresponde recordar que la apelación sugiere un
- El agravio es el fondo que habrá de estudiarse por parte del tribunal y por
- Estos agravios deben de ir acompañados de la citación de artículos de las leyes y
- En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante
- De lo referido, resulta evidente que el tribunal de alzada, al no haber observado la
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 111/2013
