Ahora bien, en el caso que nos ocupa se planteó el recurso de nulidad dentro
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de Autos en la demanda de Medida Preparatoria seguida por Adela Ramos Vda. de Valdivia en contra de Gloria Silva Paz sobre reconocimiento de firmas y rúbricas el Juez inferior pronunció dos autos el primero disponiendo que admitido el incidente se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales si hubiera cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días tiempo en el cual las partes producirán todas las pruebas que sean necesarias, plazo que es perentorio e improrrogable, plazo en el cual la demandada no produjó la prueba pertinente, dejando precluir el plazo para producirla y el segundo Auto de fecha 18 de marzo de 2011 en el que se dispone no ha lugar a complementación y enmienda impetrada, ante esta determinación, la demandada Gloria Silva Paz interpone recurso de apelación de los dos autos, los mismos que en conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Resolución de fecha 28 de noviembre de 2012, confirmando los mencionados Autos, solicitando enmienda y complementación la misma que mereció el Auto de fecha 20 de diciembre de 2012, donde se determinó no ha lugar a enmienda y complementación, interponiendo luego impugnación mediante el Recurso de Nulidad cursante a fs. 8 del cuadernillo de compulsa, el mismo que no es concedido por no estar comprendido dentro de las previsiones del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil, ante esta negativa se interpuso el recurso de compulsa.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se planteó el recurso de nulidad dentro del proceso de medida preparatoria de demanda, proceso que se caracteriza por constituir simplemente una diligencia preliminar encaminada a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de éstas. De ninguna manera pueden ser confundidas o equiparadas a un proceso, de ahí que toda resolución que recaiga sobre estas diligencias no tiene el carácter definitivo porque no pone fin al litigio, entendiéndose que este aún no existe, está en preparación con la medida intentada
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se planteó el recurso de nulidad dentro del proceso de medida preparatoria de demanda, proceso que se caracteriza por constituir simplemente una diligencia preliminar encaminada a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de éstas. De ninguna manera pueden ser confundidas o equiparadas a un proceso, de ahí que toda resolución que recaiga sobre estas diligencias no tiene el carácter definitivo porque no pone fin al litigio, entendiéndose que este aún no existe, está en preparación con la medida intentada
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa se planteó el recurso de nulidad dentro
- El Art
- En el caso concreto la resolución pronunciada dentro de la medida preparatoria de demanda no
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
