Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el art. 262 - 3) del Código de Procedimiento Civil al negar la concesión del recurso de nulidad interpuesto, máxime si, el parágrafo II del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta
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- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
