En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. En otras palabras, corresponde determinar si el Tribunal compulsado adecuó su determinación en el marco de lo previsto por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir, 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario y 3) cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255 del referido cuerpo procesal, este último complementado por el Art. 26 de la Ley No 1760 de 28 de febrero de 1997
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
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- En el caso concreto la resolución pronunciada dentro de la medida preparatoria de demanda no
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- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
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- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
