Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0129/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0129/2013

    Fecha: 27-Mar-2013

    Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la

    Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la denegación dispuesta por el tribunal compulsado resulta conforme a derecho, toda vez que la resolución que se impugna es irrecurrible en casación por no encontrarse prevista en ninguno de los casos que señala el Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
    • CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
    • En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
    • En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
    • Ahora bien, en el caso que nos ocupa se planteó el recurso de nulidad dentro
    • El Art
    • En el caso concreto la resolución pronunciada dentro de la medida preparatoria de demanda no
    • Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
    • Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • Regístrese, comuníquese y notifíquese.-

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca