Auto Supremo AS/0129/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2013

Fecha: 27-Mar-2013

CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el

Contra esta Resolución de Vista la demandada Gloria Silva Paz anuncia recurso de compulsa, formalizando luego la compulsa cursante a fs. 16 que se analiza.
CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación