CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 129/2013
Sucre: 27 de marzo de 2013
Partes: Gloria Silva Paz c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Expediente: LP-29-13-Com
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 16 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Gloria Silva Paz, contra el Auto de fecha 28 de enero de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Medida Preparatoria seguido por Adela Ramos Vda. de Valdivia contra Gloria Silva Paz, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia Auto por el que confirma los autos de fecha 21 de enero de 2011, y 18 de marzo de 2011, referidos el primero a que planteado incidente, si hubiera cuestiones de hecho que probar el Juez abrirá de inmediato, el plazo probatorio de seis días, los mismos que son perentorios e improrrogables, dentro del cual las partes deberán producir toda la prueba ofrecida, que para el caso concreto la demandada no solicitó día y hora de audiencia para la producción de declaración testifical, dejando vencer el plazo probatorio incidental y el segundo auto que siendo claros y concretos los fundamentos contenidos en el Auto de fs. 128 vlta, no ha lugar a la complementación y enmienda impetrada; determinaciones que fueron impugnadas a través del recurso de nulidad interpuesto por Gloria Silva Paz, cursante a fs. 8 del cuadernillo de Compulsa, con los argumentos de que en el presente caso se ha obrado con extraña celeridad cuando el recurso de enmienda y complementación se ha pronunciado en el día y que sin previa notificación se hubiera dado la regulación de honorarios profesionales, existiendo violación a los Arts. 3 Inc. 1, 2,3, 80, 92-IV, 99 todos del Código de Procedimiento Civil
SALA CIVIL
Auto Supremo: 129/2013
Sucre: 27 de marzo de 2013
Partes: Gloria Silva Paz c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Expediente: LP-29-13-Com
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 16 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Gloria Silva Paz, contra el Auto de fecha 28 de enero de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Medida Preparatoria seguido por Adela Ramos Vda. de Valdivia contra Gloria Silva Paz, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia Auto por el que confirma los autos de fecha 21 de enero de 2011, y 18 de marzo de 2011, referidos el primero a que planteado incidente, si hubiera cuestiones de hecho que probar el Juez abrirá de inmediato, el plazo probatorio de seis días, los mismos que son perentorios e improrrogables, dentro del cual las partes deberán producir toda la prueba ofrecida, que para el caso concreto la demandada no solicitó día y hora de audiencia para la producción de declaración testifical, dejando vencer el plazo probatorio incidental y el segundo auto que siendo claros y concretos los fundamentos contenidos en el Auto de fs. 128 vlta, no ha lugar a la complementación y enmienda impetrada; determinaciones que fueron impugnadas a través del recurso de nulidad interpuesto por Gloria Silva Paz, cursante a fs. 8 del cuadernillo de Compulsa, con los argumentos de que en el presente caso se ha obrado con extraña celeridad cuando el recurso de enmienda y complementación se ha pronunciado en el día y que sin previa notificación se hubiera dado la regulación de honorarios profesionales, existiendo violación a los Arts. 3 Inc. 1, 2,3, 80, 92-IV, 99 todos del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa se planteó el recurso de nulidad dentro
- El Art
- En el caso concreto la resolución pronunciada dentro de la medida preparatoria de demanda no
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
