El Art
El Art. 325 del Código de Procedimiento Civil se refiere a los requisitos de la solicitud y resolución de la medida preparatoria y concretamente en el parágrafo II.- señala: "el Juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario. La resolución será apelable, sin recurso ulterior, únicamente cuando se denegare la solicitud. En el caso concreto, los autos contra los cuales se interpone recurso de apelación, son los referidos al plazo incidental abierto para producir prueba en la medida preparatoria de demanda y el auto que no da lugar a la complementación y en enmienda y en ningún momento se refieren a la solicitud de denegatoria de medida preparatoria, sin embargo aún fuera el caso, solo se acepta el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa se planteó el recurso de nulidad dentro
- El Art
- En el caso concreto la resolución pronunciada dentro de la medida preparatoria de demanda no
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
