Auto Supremo AS/0129/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2013

Fecha: 27-Mar-2013

El Art

El Art. 325 del Código de Procedimiento Civil se refiere a los requisitos de la solicitud y resolución de la medida preparatoria y concretamente en el parágrafo II.- señala: "el Juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario. La resolución será apelable, sin recurso ulterior, únicamente cuando se denegare la solicitud. En el caso concreto, los autos contra los cuales se interpone recurso de apelación, son los referidos al plazo incidental abierto para producir prueba en la medida preparatoria de demanda y el auto que no da lugar a la complementación y en enmienda y en ningún momento se refieren a la solicitud de denegatoria de medida preparatoria, sin embargo aún fuera el caso, solo se acepta el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior