a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en las que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida se tiene que invocó la Sentencia Constitucional Nº 555/200-R de 2 de junio
- Auto Supremo Nº: 083/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 116/10
- Partes: Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, dictó Sentencia Absolutoria conforme lo establecido en el art
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Ariel Vargas Peredo mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales se debe dejar establecido que las
- En consecuencia, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio válido, el que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
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