Auto Supremo AS/0083/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2013

Fecha: 10-Abr-2013

b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido


b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:

De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso se tiene en su Recurso de Casación invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 764/2002 de 1 julio