Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales).-
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece que fue notificado con el Auto de Vista el 24 de junio de 2010 tal como consta a fs. 134 y la presentación de su Recurso de Casación data del 29 de junio de 2010 tal como consta a fs. 136, por lo que se puede advertir que el Recurso fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Auto Supremo Nº: 083/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 116/10
- Partes: Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, dictó Sentencia Absolutoria conforme lo establecido en el art
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Ariel Vargas Peredo mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales se debe dejar establecido que las
- En consecuencia, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio válido, el que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
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