Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señaló, que no se tomó en cuenta los fundamentos de su Recurso de Apelación Restringida respecto de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley y preceptos Constitucionales establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 764/2002 de 1 de julio, mencionó, que la etapa preparatoria no puede prolongarse más allá de los 6 meses y 5 días, sin que la vacación judicial interrumpa el plazo de la etapa preparatoria para el Ministerio Público, porque incluso en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y cumplimiento de plazos procesales
- Auto Supremo Nº: 083/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 116/10
- Partes: Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, dictó Sentencia Absolutoria conforme lo establecido en el art
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Ariel Vargas Peredo mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales se debe dejar establecido que las
- En consecuencia, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio válido, el que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
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