Auto Supremo AS/0083/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2013

Fecha: 10-Abr-2013

En consecuencia, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio válido, el que no


En consecuencia, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio válido, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista ejecutoriado. Además no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas sin citar precedentes contradictorios válidos, exponiendo los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías Constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, incumpliendo lo establecido los arts. 416, 417 y 418 el Código de Procedimiento Penal