El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional,
El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional, respecto de informar sobre la emisión de una Resolución Conclusiva, por lo que incumplió los plazos establecidos por Ley (arts. 323, 134, 130, 340 parte in fine y 343 del Código de Procedimiento Penal), en tal circunstancia debería procederse a la declaratoria de la extinción de la acción penal, esos aspectos fueron consentidos por el Juez Cautelar mediante proveído de 25 de noviembre de 2005, siendo que, la Acusación Fiscal fue presentada fuera del plazo establecido por Ley, otro aspecto mencionado, es que, no se respetó el plazo para la realización del juicio oral, en consecuencia el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia, lo hizo sin fundamento legal y fuera del marco legal
- Auto Supremo Nº: 083/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 116/10
- Partes: Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, dictó Sentencia Absolutoria conforme lo establecido en el art
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Ariel Vargas Peredo mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales se debe dejar establecido que las
- En consecuencia, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio válido, el que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
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