Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Jorge Ariel Vargas Peredo de fs. 136 a 137 vta. impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2010 cursante de fs. 125 a 129 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas Peredo, por la presunta comisión de los delitos de Estupro Agravado, Abuso Deshonesto, Rapto Propio, Falsedad Ideológica y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 309, 310 núm. 4), 312, 313, 198 y 199 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15 de 15 de abril de 2008 (fs. 102 a 106), de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal declaró a Jorge Ariel Vargas Peredo Autor de los delitos de Estupro Agravado, Abuso Deshonesto y Rapto Propio, previstos y sancionados por los arts. 309, 310 núm. 4), 312 y 313 del Código Penal imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, en aplicación del concurso real (art. 45 del Código Penal) a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra"
- Auto Supremo Nº: 083/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 116/10
- Partes: Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, dictó Sentencia Absolutoria conforme lo establecido en el art
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Ariel Vargas Peredo mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales se debe dejar establecido que las
- En consecuencia, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio válido, el que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
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