La única constancia que existe en el proceso, es la inspección ocular, que fue solicitada
La única constancia que existe en el proceso, es la inspección ocular, que fue solicitada y verificada por si mismo buscando la comprobación de la verdad, donde se llegó a comprobar que la caída del cerro donde quedaron sepultadas casas, causando la muerte por sofocación y asfixia, fue un caso fortuito como tantos otros casos de deslizamientos, todo por la inestabilidad y la topografía del suelo, al no existir prueba en el expediente que indique su participación directa, física y personal en los hechos se ha quebrantado las leyes expresas, como ser los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972
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- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el procesado Germán Laura Rojas formuló recurso de apelación (fs
- El procesado Germán Laura Rojas contra el Auto de Vista Nro 5/2012, formuló recurso de
- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
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- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación revoque y case el
- No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
- En el caso de autos en cuanto al plazo para la interposición del recurso, se
- Por otra parte es preciso hacer hincapié de que el recurrente se limitó a exponer
- Respecto a la denuncia de no haberse aplicado correctamente los preceptos, por haberlos interpretado erróneamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
