Auto Supremo AS/0113/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2013

Fecha: 15-Abr-2013

Respecto a la denuncia de no haberse aplicado correctamente los preceptos, por haberlos interpretado erróneamente

Respecto a la denuncia de no haberse aplicado correctamente los preceptos, por haberlos interpretado erróneamente e infracción a las leyes al tenor del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, es preciso señalar que el recurrente confunde los alcances y las normas que son consideradas para la interposición del recurso de casación con el de nulidad puesto que hace referencia a normas adjetivas como son los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y no hace referencia a normas sustantivas, cuando las causales de casación proceden por infracción a las leyes sustantivas como así lo establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal; asimismo se tiene que la cita de las normas procesales carecen de especificación en cada uno de los cuatro casos requeridos como causal de casación, imposibilitando adecuar las normas a los hechos acusados, incumpliendo de esta manera con la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, que ha dejado establecido que se debe especificar claramente los motivos de nulidad o los motivos de casación invocados en el recurso, lo contrario implica la improcedencia del recurso, por otra parte el Auto Supremo Nro. 401 de 15 de octubre de 2002 establece que: "El recurso de Casación por ser una nueva demanda de puro derecho, para su admisión debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas erróneamente, especificando en que consiste el error o la violación, y si el recurso de casación es en el fondo o en la forma o en ambos, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso "