POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Por lo expuesto y toda vez que el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal hace referencia al cumplimiento inexcusable de requisitos de orden formal cuya omisión está sancionada con la improcedencia, en el caso, deviene aplicable el inciso 1) del artículo 307 del Código adjetivo citado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fojas 455 a 458, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación interpuesto por Germán Laura Rojas (fs. 440 a 441), impugnando el Auto de Vista Nro 5 emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 435 a 437), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Ortega contra Joaquín Maquera Yujra, Rogelio Mamani Maquera y el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fojas 455 a 458, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación interpuesto por Germán Laura Rojas (fs. 440 a 441), impugnando el Auto de Vista Nro 5 emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 435 a 437), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Ortega contra Joaquín Maquera Yujra, Rogelio Mamani Maquera y el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Germán Laura Rojas (fs
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el procesado Germán Laura Rojas formuló recurso de apelación (fs
- El procesado Germán Laura Rojas contra el Auto de Vista Nro 5/2012, formuló recurso de
- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
- La única constancia que existe en el proceso, es la inspección ocular, que fue solicitada
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación revoque y case el
- No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
- En el caso de autos en cuanto al plazo para la interposición del recurso, se
- Por otra parte es preciso hacer hincapié de que el recurrente se limitó a exponer
- Respecto a la denuncia de no haberse aplicado correctamente los preceptos, por haberlos interpretado erróneamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
