Auto Supremo AS/0113/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2013

Fecha: 15-Abr-2013

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Por lo expuesto y toda vez que el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal hace referencia al cumplimiento inexcusable de requisitos de orden formal cuya omisión está sancionada con la improcedencia, en el caso, deviene aplicable el inciso 1) del artículo 307 del Código adjetivo citado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fojas 455 a 458, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación interpuesto por Germán Laura Rojas (fs. 440 a 441), impugnando el Auto de Vista Nro 5 emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 435 a 437), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Ortega contra Joaquín Maquera Yujra, Rogelio Mamani Maquera y el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal