Auto Supremo AS/0113/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2013

Fecha: 15-Abr-2013

Por otra parte es preciso hacer hincapié de que el recurrente se limitó a exponer

Determinado el marco legal y analizado el recurso de autos se debe hacer notar que el recurso interpuesto acusa infracción a normas procesales, así como las normas sustantivas, aspecto que es determinante para resolver el presente recurso de casación, debido a que es necesario establecer la diferencia entre las causales de nulidad establecidas en los artículos 297 y de casación previstas por el artículo 298 el Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que por una parte se encuentran las violaciones a las formas procesales y por otra la violación de la ley sustantiva.
Ahora bien tomando en cuenta que el recurrente interpuso ambos recursos confundiéndolos, se debe considerar el alcance de la denuncia referente al quebrantamiento de los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, al haber sido juzgado sin prueba alguna, al respecto es preciso manifestar que esta denuncia para ser considerada tendría que corresponder a violaciones de las normas procesales que están prescritas bajo pena de nulidad, conforme establece el artículo 296 del mismo Código. De la revisión de las normas acusadas como infringidas se tiene que ninguno de los preceptos señalados en los artículos 243 y 244, se encuentran dentro las previsiones insertas en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, es decir no se encuentran prescritas bajo pena de nulidad.
En cuanto a las nulidades el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal establece diez causales de nulidad, por lo que para su consideración se procederá a verificar si el recurrente alega una de estas causales; una vez revisada la norma contrastada con el recurso que nos ocupa se puede evidenciar que la denuncia efectuada respecto a la inexistencia de prueba, no se encuentra inmersa en ninguna de las diez causales de nulidad del artículo 297 del Código adjetivo señalado.
Por otra parte es preciso hacer hincapié de que el recurrente se limitó a exponer su denuncia transcribiendo lo establecido por los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal sin realizar la especificación de la causal de nulidad, lo cual imposibilita su consideración