Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Celebrado el plenario de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo penal liquidador de la capital del departamento de La Paz, pronunció Sentencia en fecha 17 de agosto de 2011 (fs. 297 a 301), declarando a Germán Laura Rojas, Rogelio Mamani Maquera y Joaquin Maquera Yujra autores de la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado por el artículo 260 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado y la parte civil, así como el pago de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Celebrado el plenario de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo penal liquidador de la capital del departamento de La Paz, pronunció Sentencia en fecha 17 de agosto de 2011 (fs. 297 a 301), declarando a Germán Laura Rojas, Rogelio Mamani Maquera y Joaquin Maquera Yujra autores de la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado por el artículo 260 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado y la parte civil, así como el pago de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Germán Laura Rojas (fs
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el procesado Germán Laura Rojas formuló recurso de apelación (fs
- El procesado Germán Laura Rojas contra el Auto de Vista Nro 5/2012, formuló recurso de
- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
- La única constancia que existe en el proceso, es la inspección ocular, que fue solicitada
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación revoque y case el
- No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
- En el caso de autos en cuanto al plazo para la interposición del recurso, se
- Por otra parte es preciso hacer hincapié de que el recurrente se limitó a exponer
- Respecto a la denuncia de no haberse aplicado correctamente los preceptos, por haberlos interpretado erróneamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
