Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
Acusa violación de leyes expresas y terminantes, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, por haberse interpretado erróneamente sus preceptos e infracción de las leyes sustantivas al tenor del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, puesto que de la revisión de obrados y de la Sentencia se tiene que no existe en el expediente prueba alguna aportada por el Ministerio Público ni la parte querellante, hecho reconocido por el propio juez en su tercer considerando; por lo que fue juzgado sin prueba alguna, siendo que en el primer cuerpo del expediente solo existen fotocopias simples sin legalización ni autorización alguna, no existe un certificado médico legal forense, solo existen fotocopias simples, no existe la ratificación del médico forense, ni ratificación por el investigador que intervino en el caso, y al no existir prueba el expediente fue archivado por mas de cinco años, pidiendo el desarchivo para solicitar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de conformidad a la Sentencia Constitucional Nro. 0101/2004
Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
Acusa violación de leyes expresas y terminantes, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, por haberse interpretado erróneamente sus preceptos e infracción de las leyes sustantivas al tenor del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, puesto que de la revisión de obrados y de la Sentencia se tiene que no existe en el expediente prueba alguna aportada por el Ministerio Público ni la parte querellante, hecho reconocido por el propio juez en su tercer considerando; por lo que fue juzgado sin prueba alguna, siendo que en el primer cuerpo del expediente solo existen fotocopias simples sin legalización ni autorización alguna, no existe un certificado médico legal forense, solo existen fotocopias simples, no existe la ratificación del médico forense, ni ratificación por el investigador que intervino en el caso, y al no existir prueba el expediente fue archivado por mas de cinco años, pidiendo el desarchivo para solicitar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de conformidad a la Sentencia Constitucional Nro. 0101/2004
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- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
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- No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
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- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
