Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento
Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento de la producción de prueba, no se contó con la prueba testifical de cargo ofrecida por el Ministerio Público, no obstante las suspensiones decretadas por tal motivo. La acusadora particular desistió de producir la declaración de la oficial asignada al caso y de sus demás testigos; y, respecto a la negativa de la declaración del perito ofrecido como testigo no hizo reserva de recurrir quedando ejecutoriada la exclusión. Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó la Constitución Política del Estado, al resolver la exclusión probatoria de cargo, como es el caso del registro de llamadas aplicando al efecto lo dispuesto por el art. 25 de la CPE y art. 13 del CPP; asimismo, excluyó el certificado médico forense por no contar con el requerimiento fiscal que autorice u ordene al médico forense auscultar o revisar a la víctima requisito esencial al tratarse de una pericia, en la que además debió aplicarse el principio de inmediación, omisión que constituye un defecto absoluto, que vulnera al debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes, por lo tanto viciado de nulidad, significando que la declaración de la víctima no tiene prueba de respaldo
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación
- Notificado el recurrente el 3 de abril de 2013 (fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó
- Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento
- En cuanto a la congruencia, señala que el hecho por el que se le acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
