Auto Supremo AS/0116/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2013-RA

Fecha: 24-Abr-2013

Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento

Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento de la producción de prueba, no se contó con la prueba testifical de cargo ofrecida por el Ministerio Público, no obstante las suspensiones decretadas por tal motivo. La acusadora particular desistió de producir la declaración de la oficial asignada al caso y de sus demás testigos; y, respecto a la negativa de la declaración del perito ofrecido como testigo no hizo reserva de recurrir quedando ejecutoriada la exclusión. Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó la Constitución Política del Estado, al resolver la exclusión probatoria de cargo, como es el caso del registro de llamadas aplicando al efecto lo dispuesto por el art. 25 de la CPE y art. 13 del CPP; asimismo, excluyó el certificado médico forense por no contar con el requerimiento fiscal que autorice u ordene al médico forense auscultar o revisar a la víctima requisito esencial al tratarse de una pericia, en la que además debió aplicarse el principio de inmediación, omisión que constituye un defecto absoluto, que vulnera al debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes, por lo tanto viciado de nulidad, significando que la declaración de la víctima no tiene prueba de respaldo