Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se evidencia que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP, concurriendo además uno de los supuestos previstos por el inc. iii) del acápite anterior de la presente Resolución, habida cuenta que el imputado ahora recurrente fue declarado absuelto mediante Sentencia emitida por la Juez de Sentencia de Santa Ana de Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; lo que implica, que el supuesto agravio se produjo con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado.
Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista 012/2013 de 26 de marzo, porque anuló la Sentencia pronunciada en primera instancia y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal, amparándose en supuestos defectos de la Sentencia por falta de fundamentación y mala valoración de la prueba, que en criterio del recurrente no es evidente pues la Sentencia está debidamente motivada y realiza una correcta valoración de la prueba incorporada legalmente al proceso, detallando al efecto los fundamentos de su afirmación y citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 223 de 22 de agosto de 2012
En el caso de autos se evidencia que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP, concurriendo además uno de los supuestos previstos por el inc. iii) del acápite anterior de la presente Resolución, habida cuenta que el imputado ahora recurrente fue declarado absuelto mediante Sentencia emitida por la Juez de Sentencia de Santa Ana de Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; lo que implica, que el supuesto agravio se produjo con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado.
Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista 012/2013 de 26 de marzo, porque anuló la Sentencia pronunciada en primera instancia y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal, amparándose en supuestos defectos de la Sentencia por falta de fundamentación y mala valoración de la prueba, que en criterio del recurrente no es evidente pues la Sentencia está debidamente motivada y realiza una correcta valoración de la prueba incorporada legalmente al proceso, detallando al efecto los fundamentos de su afirmación y citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 223 de 22 de agosto de 2012
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación
- Notificado el recurrente el 3 de abril de 2013 (fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó
- Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento
- En cuanto a la congruencia, señala que el hecho por el que se le acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
