Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación restringida (fs. 343 a 349 vta. y de fs. 351 a 354), siendo resueltos por Auto de Vista 012/2013 de 26 de marzo (fs. 377 a 382 vta.), dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que determinó la anulación de la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación
- Notificado el recurrente el 3 de abril de 2013 (fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó
- Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento
- En cuanto a la congruencia, señala que el hecho por el que se le acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
