La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
Con relación al Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, no puede ser considerado como precedente contradictorio al corresponder a un caso tramitado y resuelto conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal abrogado, que responde a un sistema procesal penal diferente al que establece la norma procesal vigente. Con relación al Auto Supremo 223 de 22 de agosto de 2012, el recurrente no cumple con la obligación prevista por el párrafo segundo del art. 417 del CPP de "señalar la contradicción en términos precisos", pues la alegación que hace con referencia a este precedente, está referido a que fue acogida por la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio de Santa Ana de Yacuma, sin establecer la contradicción precisa entre el Auto de Vista y el referido precedente.
Por lo señalado, considerando que la función que tiene el recurso de casación es la de unificar la jurisprudencia, a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso, puesto que el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 417 del CPP, impide a este Tribunal desarrollar la tarea prevista por ley.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 384 a 394 vta., interpuesto por José Carlos Velarde Subirana
Por lo señalado, considerando que la función que tiene el recurso de casación es la de unificar la jurisprudencia, a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso, puesto que el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 417 del CPP, impide a este Tribunal desarrollar la tarea prevista por ley.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 384 a 394 vta., interpuesto por José Carlos Velarde Subirana
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación
- Notificado el recurrente el 3 de abril de 2013 (fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó
- Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento
- En cuanto a la congruencia, señala que el hecho por el que se le acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
