El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 384 a 394 vta., se extraen los siguientes motivos:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio oral por otro Tribunal de sentencia, se amparó en dos supuestos defectos de la Sentencia, consistentes en la falta de fundamentación y la mala valoración de la prueba, que no son evidentes por los siguientes motivos:
La Sentencia está debidamente fundamentada, así como parte del sustento jurídico el Tribunal analizó su conducta con relación al art. 308 Bis del CP y ante la falta de prueba que demuestre su autoría, se lo absolvió en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); la Resolución se fundó en las siguientes disposiciones legales: arts. 25, 58, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13, 124, 171, 172, 173, 203, 264, 353, 359, 360, 361 y 363 del CPP; 20 y 308 Bis del CP; y, 5, 10 13 del Código Niña, Niño o Adolescente (CNNA), normas que fueron desarrolladas no sólo en la estructura de la Sentencia sino en el juicio. La Resolución es coherente y fundamentada en derecho en cuanto a su absolución, porque no se probó la acusación por falta de pruebas, por tanto el recurrente sostiene que no existe falta de fundamentación en la Sentencia, pues está debidamente estructurada, además la parte resolutiva y la considerativa guardan relación. En este contexto, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada anuló obrados no obstante que sus observaciones no afectan el fondo de la Resolución impugnada; en todo caso si consideraba que la fundamentación era insuficiente, pudo ser complementada en dicha instancia sin anular la Sentencia, conforme lo disponen los arts. 413 in fine y 414 del CPP
Del memorial que cursa de fs. 384 a 394 vta., se extraen los siguientes motivos:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio oral por otro Tribunal de sentencia, se amparó en dos supuestos defectos de la Sentencia, consistentes en la falta de fundamentación y la mala valoración de la prueba, que no son evidentes por los siguientes motivos:
La Sentencia está debidamente fundamentada, así como parte del sustento jurídico el Tribunal analizó su conducta con relación al art. 308 Bis del CP y ante la falta de prueba que demuestre su autoría, se lo absolvió en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); la Resolución se fundó en las siguientes disposiciones legales: arts. 25, 58, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13, 124, 171, 172, 173, 203, 264, 353, 359, 360, 361 y 363 del CPP; 20 y 308 Bis del CP; y, 5, 10 13 del Código Niña, Niño o Adolescente (CNNA), normas que fueron desarrolladas no sólo en la estructura de la Sentencia sino en el juicio. La Resolución es coherente y fundamentada en derecho en cuanto a su absolución, porque no se probó la acusación por falta de pruebas, por tanto el recurrente sostiene que no existe falta de fundamentación en la Sentencia, pues está debidamente estructurada, además la parte resolutiva y la considerativa guardan relación. En este contexto, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada anuló obrados no obstante que sus observaciones no afectan el fondo de la Resolución impugnada; en todo caso si consideraba que la fundamentación era insuficiente, pudo ser complementada en dicha instancia sin anular la Sentencia, conforme lo disponen los arts. 413 in fine y 414 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación
- Notificado el recurrente el 3 de abril de 2013 (fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó
- Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento
- En cuanto a la congruencia, señala que el hecho por el que se le acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
