Auto Supremo AS/0116/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2013-RA

Fecha: 24-Abr-2013

El art

Cita como precedentes los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 223 de 22 de agosto de 2012, cuyas doctrinas legales aplicables establecen jurisprudencia sobre valoración de la prueba y fundamentación de fallos judiciales, que fueron observadas por Tribunal de Sentencia cuando dictó Sentencia absolutoria en su favor, existiendo una debida fundamentación respecto a que su conducta no se adecuó al tipo penal denunciado, además que la prueba producida fue debidamente descrita y valorada de manera conjunta y armónica, por lo que el Auto de Vista al considerar lo contrario contradice los precedentes citados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP