El art
Cita como precedentes los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 223 de 22 de agosto de 2012, cuyas doctrinas legales aplicables establecen jurisprudencia sobre valoración de la prueba y fundamentación de fallos judiciales, que fueron observadas por Tribunal de Sentencia cuando dictó Sentencia absolutoria en su favor, existiendo una debida fundamentación respecto a que su conducta no se adecuó al tipo penal denunciado, además que la prueba producida fue debidamente descrita y valorada de manera conjunta y armónica, por lo que el Auto de Vista al considerar lo contrario contradice los precedentes citados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación
- Notificado el recurrente el 3 de abril de 2013 (fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia y ordenó
- Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, debió considerarse que al momento
- En cuanto a la congruencia, señala que el hecho por el que se le acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, el recurso de casación sometido a análisis impugna el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
