CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147 vuelta, deducido por Gabriel Callizaya Trujillo contra el Auto de Vista N° 407/2007 de 5 de noviembre, cursante de fojas 142 a 143 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Jaime Paz Noriega contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la sentencia N° 116/2007, cursante de fojas 121 a 123, que declaró probada en parte la demanda de fojas 45 y admitida a fojas 46 incoada por Jaime Paz Noriega, en consecuencia se dispone que la H. Alcaldía o Gobierno Municipal de la localidad de Cajuata de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz cancele la suma adeudada de Bs. 63.834,44.- a favor del actor por concepto de retribución de la obra efectuada, sea dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el presente fallo, sin lugar al pago de daños y perjuicios. Independientemente de los recursos que pudiera interponerse y en aplicación de lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta la presente resolución a la R. Corte Superior de Justicia
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147 vuelta, deducido por Gabriel Callizaya Trujillo contra el Auto de Vista N° 407/2007 de 5 de noviembre, cursante de fojas 142 a 143 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Jaime Paz Noriega contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la sentencia N° 116/2007, cursante de fojas 121 a 123, que declaró probada en parte la demanda de fojas 45 y admitida a fojas 46 incoada por Jaime Paz Noriega, en consecuencia se dispone que la H. Alcaldía o Gobierno Municipal de la localidad de Cajuata de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz cancele la suma adeudada de Bs. 63.834,44.- a favor del actor por concepto de retribución de la obra efectuada, sea dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el presente fallo, sin lugar al pago de daños y perjuicios. Independientemente de los recursos que pudiera interponerse y en aplicación de lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta la presente resolución a la R. Corte Superior de Justicia
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes: Jaime Paz Noriega c/ Gabriel Callizaya Trujillo
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
- En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o
- En base a estos argumentos solicitó textualmente que: “…amparado en los artículos 250, 251, 252,
- CONSIDERANDO: que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen
- En la especie, se colige que el recurrente no ha cumplido el requisito previsto por
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 134/2013
