En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior
En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 407/2007 de 5 de noviembre, confirmó la resolución 116/07 de fecha 23 de marzo, cursante de fojas 121 a 123, con la modificación de que el Gobierno Municipal de la Localidad de Cajuata de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, pague a favor de Jaime Paz Noriega, la suma de Bs. 55.145.- manteniéndose en lo demás el precitado fallo; en aplicación del artículo 237 Parag. I - 2) del Código de Procedimiento Civil. Sin Costas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes: Jaime Paz Noriega c/ Gabriel Callizaya Trujillo
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
- En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o
- En base a estos argumentos solicitó textualmente que: “…amparado en los artículos 250, 251, 252,
- CONSIDERANDO: que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen
- En la especie, se colige que el recurrente no ha cumplido el requisito previsto por
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 134/2013
