Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código Adjetivo Civil; siendo su finalidad la casación de la sentencia o auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que si el recurso se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal; cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo "con o sin reposición" cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por la ley. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes: Jaime Paz Noriega c/ Gabriel Callizaya Trujillo
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- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
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- En la especie, se colige que el recurrente no ha cumplido el requisito previsto por
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- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
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- Libro Tomas de Razón 134/2013
