Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el numeral 2) del artículo 258 de la norma procesal civil, de fundamentar por separado tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma ni ha precisado las disposiciones legales infringidas ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; en tanto que el recurso de casación en la forma, se refiere a los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el artículo 254 de la misma norma legal
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes: Jaime Paz Noriega c/ Gabriel Callizaya Trujillo
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
- En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o
- En base a estos argumentos solicitó textualmente que: “…amparado en los artículos 250, 251, 252,
- CONSIDERANDO: que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen
- En la especie, se colige que el recurrente no ha cumplido el requisito previsto por
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 134/2013
