En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o
En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o nulidad, acusando que no se habría aplicado ni observado a cabalidad el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no hubiera sido notificado con la demanda el poderdante Benedicto Calderón, sino se habría notificado a Benigno Calderón, tal como se evidenciaría de la diligencia que corre a fojas 49 vuelta, lo que no se habría corregido y donde no aparecería la firma del supuesto notificado, que habría sido reclamado ante el juez de instancia y que no anuló obrados y que el Auto de Vista no habría corregido, por lo que el fallo no se ajustaría a los datos del proceso. Asimismo denuncia la violación del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no habría sido considerada la prueba literal
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes: Jaime Paz Noriega c/ Gabriel Callizaya Trujillo
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
- En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o
- En base a estos argumentos solicitó textualmente que: “…amparado en los artículos 250, 251, 252,
- CONSIDERANDO: que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen
- En la especie, se colige que el recurrente no ha cumplido el requisito previsto por
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 134/2013
