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Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Dr. Antonio G. Campero Segovia
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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Dr. Antonio G. Campero Segovia
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido, este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR
- Por ello, es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su etapa
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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