Auto Supremo AS/0142/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs

Luego, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010498 de 15 de diciembre de 2010 (fs. 90), resolvió otorgar a favor de Yolanda Guardia Sandoval, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, correspondiendo a la básica el 48 % Bs. 485,03.- y la complementaria el 52%, Bs. 555.98.-, más incrementos de Ley, que se pagaría a partir del mes de junio de 1997., estableciendo en la parte del Informe Legal, un cobro indebido de Bs. 4.378,69.- que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta única de vejez recalculada.
Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 97), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR., mediante Resolución Nº 232/11 de 27 de mayo de 2011 (fs. 108-112), confirmando la Resolución Nº 0010498 de 15 de diciembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 90, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs. 125-127), mediante Auto de Vista Nº 143/2012 de 22 de agosto de 2012 (fs. 137-139), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la RA Nº 232/11 de 27 de mayo de 2011, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR., emita inmediatamente nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 4.378,69.- con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, manteniéndose subsistente el recálculo de la renta única de vejez a partir del 15 de diciembre de 2010, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en la presente resolución