CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 17/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-148, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR., Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 143/2012 de 22 de agosto de 2012 (fs. 137-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Yolanda Guardia Sandoval contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso (fs. 154), los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Yolanda Guardia Sandoval, mediante Resolución Nº 014242 de 14 de noviembre de 1997 (fs. 55), la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Yolanda Guardia Sandoval, renta básica de vejez, equivalente al 48 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 496,68.- a partir de junio de 1997; asimismo, mediante Resolución No. 006974 de 6 de mayo de 1998 (fs. 60), la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, otorgó renta complementaria de vejez equivalente al 40 % de su salario promedio en el monto de Bs. 571,43.- a partir del mes de junio de 1997
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 17/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-148, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR., Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 143/2012 de 22 de agosto de 2012 (fs. 137-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Yolanda Guardia Sandoval contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso (fs. 154), los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Yolanda Guardia Sandoval, mediante Resolución Nº 014242 de 14 de noviembre de 1997 (fs. 55), la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Yolanda Guardia Sandoval, renta básica de vejez, equivalente al 48 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 496,68.- a partir de junio de 1997; asimismo, mediante Resolución No. 006974 de 6 de mayo de 1998 (fs. 60), la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, otorgó renta complementaria de vejez equivalente al 40 % de su salario promedio en el monto de Bs. 571,43.- a partir del mes de junio de 1997
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido, este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR
- Por ello, es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su etapa
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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